OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y TRABAJADORES

En materia de PRL la normativa establece una serie de obligaciones tanto para el empresario como para el trabajador.
Para tratar el tema de las obligaciones en cuanto a Prevención de Riesgos Laborales nos centraremos en lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual dónde encontraremos las Obligaciones Generales del Empresario (art. 3), las Obligaciones en Materia de Formación e Información (art. 8) y las Obligaciones de lo Trabajadores (art. 10)

1. OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPRESARIO:
(RD 773/1997 art. 3)
El empresario estará obligado a:

  1. Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual y precisar, para cada uno de estos puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse.
  2. Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
  3. Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
  4. Velar por que la utilización de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997
  5. Asegurar que el mantenimiento de los equipos se realice conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 773/1997.
    * El artículo 7 del RD 773/1997, de 30 de mayo es el de Utilización y Mantenimiento de los EPIS.

    2. SOBRE FORMACIÓN E INFORMACIÓN:
    (RD 773/1997 art. 8)
  1. El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban formación y sean informados sobre las medidas que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.
  2. El empresario deberá informar a los trabajadores, previamente al uso de los equipos, de los riesgos contra los que les protegen, así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, deberá proporcionarles instrucciones preferentemente por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos.
  3. El manual de instrucciones o la documentación informativa facilitados por el fabricante estarán a disposición de los trabajadores.
  4. La información a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser comprensible para los trabajadores.
  5. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para la utilización de equipos de protección individual, especialmente cuando se requiera la utilización simultánea de varios equipos de protección individual que por su especial complejidad así lo haga necesario.

Para que el trabajador entienda las razones por las que debe utilizar el EPI, la formación e información que se le ofrezca debe especificar los efectos que en su salud produce el riesgo, las partes del cuerpo que debe proteger, las limitaciones del EPI, la forma de utilización correcta y el mantenimiento del equipo.

Toda la información debe estar a disposición de los trabajadores, presentada de modo que resulte comprensible
Además de la información y formación facilitada, el empresario deberá consultar a los trabajadores (o sus representantes) y permitir su participación en lo referente a la seguridad y salud en el trabajo (art. 9 del RD 773/1997 y apdo. 2 del art. 18 de la LPRL). Aunque la decisión última está en manos del empresario, la participación de los trabajadores en la elección de los EPIS mas adecuados es una de las mejores formas de implicación de los trabajadores en las cuestiones de prevención de riesgos, fomentando el uso de los EPIS y su adecuada utilización.

3. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
(RD 773/1997 art. 10)
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

  1. Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.
  2. Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.
  3. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

Además de las obligaciones de los trabajadores expresadas en el art. 10 del RD 773/1997, también se dedica un artículo a esta materia en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

LPRL. Art. 29. Corresponde a cada trabajador:
Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.
Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

  1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  3. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  6. Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.