METODOLOGÍA EMPLEADA EN EL ESTUDIO

1. INTRODUCCIÓN:
El trabajo en el sector de la construcción y reparación naval se caracteriza, entre otros factores, por el carácter heterogéneo de sus tareas así como por su gran movilidad espacial. Estos dos factores dificultan en gran medida la implantación de medidas de control de riesgos de tipo colectivo.

Este hecho, que no se produce en otros sectores en los que las tareas son más uniformes y los centros de trabajo más estables, hace necesario prestar una especial atención a las medidas de control de riesgo de carácter individual ya que su uso es frecuentemente inevitable y necesario.

2 SELECCIÓN E.P.I.s:
Para la elaboración de este estudio, se comenzó con un análisis de los Equipos de Protección Individual más utilizados, consultando bibliografía referente a su fabricación y características técnicas.

Resultaron de gran ayuda las Guías Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como las publicaciones que sobre registro y guía de Equipos de Protección Individual ha elaborado la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Personal, A.S.E.P.A.L.

También se consultaron trabajos realizados por “Grupo “S.A.T.”, “Construcciones Vitruvio”, “Jenfer”, “Epica”, “3M”, “AVWER-Technikon”, “Femetal” y “Federación  Gallega de Prevención de Riesgos Laborales”
Paralelamente, se efectuó una selección de aquellos puestos de trabajo más habituales en el sector de la Construcción Naval, analizando sus principales tareas y evaluando los riesgos más característicos con el fin de identificar aquellos en los que para su control, tuviera relevancia el uso de protecciones personales.
Por último se realizó una ficha para cada uno de los puestos de trabajo identificados, en las que se especifican los Equipos de Protección Individual necesarios para cada uno de estos puestos.

Para la asignación de estos Equipos de Protección Individual se siguieron los siguientes criterios:

  • Grado de protección que se precisa en función del riesgo
  • Grado de protección que ofrece cada E. P. I. en concreto
  • Compatibilidad entre los distintos E. P. I. s de utilización simultánea
  • Posibles riesgos derivados de la utilización del propio equipo
  • Penosidad añadida por el uso de la protección personal

No obstante la selección de E.P.I.s asignados a cada puesto de trabajo nunca puede ser exhaustiva ya que en algunos momentos del trabajo se pueden dar determinadas circunstancias que originen riesgos no intrínsecos del puesto, que hagan necesaria la utilización de equipos individuales no relacionados en las fichas.

Asimismo los E.P.I.s catalogados en cada ficha no pueden interpretarse como de uso “siempre obligatorio” ya que, tal como establece la legislación, para el control del riesgo deben anteponerse, siempre que sea posible, medidas de protección colectiva antes que las de tipo individual que se utilizarán cuando el uso de la primera no sea posible.
En este sentido y a modo de ejemplo, siempre que será preferible realizar las tareas lejos de las cargas suspendidas o de lugares donde se puedan producir golpes por o con objetos fijos o móviles, lo que podría evitar el uso de casco de seguridad.

También se deberán proteger las herramientas o máquinas con pantallas o extracciones localizadas que eviten la proyección de partículas a la cara y ojos del trabajador así como la inhalación de humos, gases, vapores, etc. Estas medidas evitarían la necesidad de uso de protectores de los ojos y cara (gafas, pantallas) o de protección respiratoria.

Por lo que respecta al manejo de cargas, se deberá mecanizar al máximo para evitar el uso de protectores e manos o pies.

En definitiva, la aplicación de protecciones colectivas no sólo protege más eficazmente sino que elimina las molestias y riesgos añadidos derivados de la utilización de E.P.I.s y no hacen necesaria la participación activa del trabajador.

3. CLASIFICACIÓN DE LOS PE.P.Is:

Con el fin deseleccionar lde manera más racional los EPIs, los hemos clasificado en tres grupos: Protecciones Básicas, Protecciones Específicas y Protecciones Ocasionales.

PROTECCIONES BÁSICAS
Se consideran Protecciones Básicas a aquellas prendas de protección personal más habituales y que deben ser utilizadas mayoritariamente por todos los trabajadores de cada puesto de trabajo.

Entre ellas se incluyen aquellas que, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Trabajo para Empresas del Metal sin Convenio Propio de la Provincia de Pontevedra 2006, 2007 y 2008, las empresas deberán suministrar a los trabajadores obligatoriamente.
(Art. 42, Prendas de Trabajo)
“ARTº 42º. PRENDAS DE TRABAJO
Todas las Empresas dotarán a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.
El personal obrero percibirá dos buzos cada año, y si fuere necesario, previa justificación, le será proporcionado un tercero. Los indicados dos buzos mínimos serán entregados de una sola vez dentro de los dos primeros meses de cada año natural y también al inicio de una contratación.

En relación con el calzado, el empresario dotará al trabajador de un par de botas de seguridad como mínimo, que le protejan de los riesgos que su actividad puede provocar, y siempre que tal actividad requiera estas prendas de protección.

El personal administrativo y técnico, que así lo solicite, percibirá cada año una bata que le proteja del desgaste de su propia ropa. Ejercitado este derecho por el empleado, dicha prenda será de uso obligatorio durante la jornada laboral. En el caso de tener que realizar alguna labor en los talleres, el empleado será provisto de ropa adecuada (buzo, botas de seguridad, casco, etc.) que le proteja de los riesgos inherentes a esos lugares de fabricación.

Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que haya de realizar labores continuas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como también a los que hubieran de actuar en lugares notablemente encharcados o fangosos. En contactos con ácido se dotará al trabajador de ropa adecuada.

A los porteros, vigilantes, guardas, conserjes y chóferes se les proporcionará cada año uniforme, calzado y prendas de abrigo e impermeables.

Al trabajador que realice su labor con gafas graduadas, el empresario tendrá que proporcionarle unas, siempre que en razón al trabajo que realice sufrieran deterioro.

Si el trabajador necesitara cristales correctores, se le proporcionarán gafas protectoras con la adecuada graduación óptica.

Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores/as así lo requiera, se cumplirá estrictamente las exigencias que al respecto determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.”

PROTECCIONES ESPECÍFICAS
Se han considerado Protecciones Específicas a aquellas que protegen a los trabajadores frente a los riesgos derivados de las tareas propias y específicas de su puesto de trabajo.
En este sentido, los cascos, guantes o botas suelen ser prendas habituales para los trabajadores del metal, sin embargo es específica de un soldador la protección ocular o para un pintor la protección respiratoria.

PROTECCIONES OCASIONALES
En algunos puestos de trabajo, surgen tareas determinadas que hay que realizar de manera esporádica y / o difícil o en circunstancias que se ven alteradas por otros trabajos próximos. Cuando esto ocurre, y de manera ocasional, es necesario suministrar a los trabajadores determinadas prendas de protección personal, que no son usuales en el propio puesto pero que, de manera puntual, han de ser utilizadas.

En el caso de las Protecciones Ocasionales y con la finalidad de clarificar lo más posible la necesidad de uso de los equipos, se especifica para qué tareas o trabajos es necesario el uso de cada uno de los Equipos